Australia Group Secretariat
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BARTON ACT 0221
Australia

Membresía del Grupo Australia

Los países interesados en solicitar el ingreso en el Grupo Australia deberán, en primer lugar, enviar al Presidente del Grupo una nota introductoria de un tercero expresando dicho interés. El Presidente informará entonces a los participantes en el GA y recabará sus opiniones y/o incluirá la cuestión en el orden del día de la siguiente asamblea plenaria del Grupo. Una vez que los miembros hayan decidido considerar la solicitud, el Presidente se pondrá en contacto con el país candidato para que presente una solicitud formal acompañada de la información detallada sobre su legislación y políticas de control de las exportaciones que resulte pertinente a efectos de su candidatura, con el fin de asegurarse de que cumple los criterios de idoneidad. El país candidato deberá satisfacer todos los requisitos y no cabrá excepción alguna.

Los participantes en el GA procederán a examinar la solicitud y podrán tratar con el candidato, de forma bilateral o por mediación del Presidente del Grupo, aspectos o cuestiones concretas. El Presidente pedirá información a los participantes en el GA sobre la marcha del examen de la solicitud y decidirá el momento apropiado para que el Grupo tome una decisión en cuanto a la posible admisión del país candidato. La decisión se adoptará por consenso, es decir, con la aprobación de todos y cada uno de los miembros del Grupo.

Para la admisión se tendrán en cuenta, aunque sin carácter exhaustivo, los siguientes criterios:

  • El compromiso de impedir el aumento de la proliferación de armas químicas y biológicas, con la obligación de ser Parte de pleno derecho en la Convención de Armas Químicas y en la Convención de Armas Biológicas.
  • Fabricar, exportar o transbordar productos sujetos al control del GA.
  • Adoptar y aplicar las Directrices del GA para la transferencia de productos químicos o biológicos sensibles.
  • Aplicar un sistema eficaz de control de las exportaciones que imponga controles nacionales a todos los productos comprendidos en las listas comunes de control del GA y que esté sustentado por un régimen regulador y coercitivo apropiado.
  • Imponer penas y sanciones legales a la contravención de los controles y estar dispuesto a aplicarlas.
  • Disponer de los cauces pertinentes para el intercambio de información, aceptando el carácter confidencial de los datos intercambiados, creando los cauces apropiados para los debates entre expertos y poniendo en marcha un sistema de notificación de las denegaciones que salvaguarde el secreto comercial.
  • Aceptar participar en el GA de modo que se fortalezca la eficacia del Grupo a la hora de prevenir la proliferación de armas químicas y biológicas.

Nota: Los criterios enunciados responden a la política bien asentada del GA en materia de admisión de candidaturas.